Los términos y condiciones de De Gier B.V. han sido editados por la Koninklijke Metaalunie. A continuación se presentan los términos y condiciones presentados el 1 de enero de 2019.
1.1. | Estos términos y condiciones se aplicarán a todas las ofertas realizadas por un miembro de Metaalunie, a todos los contratos que celebre y a todos los acuerdos resultantes de los mismos, en la medida en que el miembro de Metaalunie sea un proveedor o contratista.
1.2. | El miembro de Metaalunie que utiliza estos términos y condiciones será en lo sucesivo el «contratista». La otra parte será en lo sucesivo el «cliente».
1.3. | En caso de conflicto entre el contenido del acuerdo celebrado entre el Cliente y el Contratista y estos términos y condiciones, se aplicarán las disposiciones del acuerdo.
1.4. | Estos términos y condiciones solo pueden ser utilizados por los miembros de Metaalunie.
2.1. | Las ofertas no son vinculantes. El contratista tiene derecho a retirar su oferta hasta dos días hábiles después de haber recibido la aceptación.
2.2. | Si el cliente proporciona información al contratista, este puede asumir la exactitud e integridad de esto y basará su oferta en dicha información.
2.3. | Los precios indicados en la oferta se expresan en euros, excluyendo el impuesto sobre las ventas y otros gravámenes o impuestos públicos. Los precios tampoco incluyen los gastos de viaje, alojamiento, embalaje, almacenamiento y transporte, así como la carga, descarga y cooperación con las formalidades aduaneras.
3.1. | Toda la información proporcionada al cliente por o en nombre del contratista (tales como ofertas, diseños, imágenes, dibujos y know-how) de cualquier tipo o forma es confidencial y no será utilizada por el cliente para ningún otro propósito que no sea el propósito del contrato.
3.2. | La información referida en el apartado 1 del presente artículo no será revelada ni reproducida por el cliente.
3.3. | Si el cliente incumple una de las obligaciones referidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, será responsable de una multa directa de 25 000 euros por infracción. Esta multa puede reclamarse además de la indemnización prevista en la ley.
3.4. | El cliente deberá devolver o destruir la información referida en el apartado 1 del presente artículo cuando se le solicite, dentro de un plazo establecido por el contratista, a elección de este. En caso de violación de esta disposición, el cliente será responsable ante el contratista de una multa inmediata de
1000 euros al día. Esta multa puede reclamarse además de la indemnización prevista en la ley.
4.1. | El cliente no puede derivar ningún derecho del asesoramiento e información del contratista que no se relacione directamente con el contrato.
4.2. | Si el cliente proporciona información al contratista, el contratista puede asumir su exactitud e integridad en la ejecución del contrato.
4.3. | El cliente exime al contratista de cualquier reclamación de terceros con respecto al uso de asesoramiento, dibujos, cálculos, diseños, materiales, marcas, muestras, modelos y similares proporcionados por o en nombre del cliente. El cliente compensará todos los daños sufridos por el contratista, incluidos los gastos totales incurridos por la defensa contra estas reclamaciones.
5.1. | Un tiempo de entrega especificado o un periodo de ejecución es indicativo.
5.2. | El plazo de entrega o el plazo de ejecución no comenzará hasta que se hayan acordado todos los detalles comerciales y técnicos, hasta que toda la información, incluidos los dibujos finales y aprobados y similares estén en poder del contratista, se haya recibido el pago (plazo) acordado y se hayan cumplido las demás condiciones para la ejecución del contrato.
5.3. | En caso de:
a. circunstancias distintas a las que el contratista conocía cuando indicó el plazo de entrega o el periodo de ejecución, se prorrogará el plazo de entrega o el periodo de ejecución el tiempo requerido por el contratista, con arreglo a su calendario, para que pueda llevar a cabo el contrato en estas circunstancias;
b. trabajo adicional, el plazo de entrega o el periodo de ejecución se prorrogará el tiempo requerido por el contratista, con arreglo a su calendario, para que los materiales y componentes se les suministren y pueda llevar a cabo el trabajo adicional;
c. suspensión de las obligaciones por parte del contratista, se prorrogará el plazo de entrega o el periodo de ejecución el tiempo requerido por el contratista, con arreglo a su calendario, para que pueda llevar a cabo el contrato una vez expirado el motivo de la suspensión. Salvo que se demuestre lo contrario por el cliente, se presume que la duración de la prórroga del plazo de entrega o el periodo de ejecución es necesaria y es la consecuencia de una situación mencionada en a, b o c.
5.4. | El cliente está obligado a hacer frente a todos los gastos incurridos por el contratista o daños sufridos por el contratista como consecuencia de un retraso en el plazo de entrega o periodo de ejecución, como se indica en el párrafo 3 del presente artículo.
5.5. | Exceder el plazo de entrega o el periodo de ejecución no da derecho en ningún caso al cliente a una compensación o rescisión. El cliente exime al contratista de cualquier reclamación hecha por terceros como resultado de exceder el plazo de entrega o el periodo de ejecución.
6.1. | La entrega tiene lugar en el momento en que el contratista pone el bien a disposición del cliente en la ubicación de su empresa y ha informado al cliente de que el bien está a su disposición. A partir de ese momento, el cliente asume el riesgo en cuanto al almacenamiento, carga, transporte y descarga.
6.2. | El cliente y el contratista pueden acordar que el contratista se encargue del transporte. El riesgo, entre otros aspectos, de almacenamiento, carga, transporte y descarga recae también en el cliente. El cliente puede asegurarse contra estos riesgos.
6.3. | Si se realiza un intercambio y el cliente tiene el bien que se debe intercambiar mientras espera la entrega del nuevo bien, el cliente asume el riesgo del bien que se debe intercambiar hasta el momento que lo ponga en posesión del contratista. Si el cliente no puede entregar el bien que se debe intercambiar en el estado en el que se hallaba cuando se celebró el acuerdo, el contratista puede rescindir el contrato.
El contratista puede repercutir al cliente un aumento de los factores determinantes de gastos que se hayan producido después de la celebración del contrato. El cliente está obligado a cumplir con el aumento de precio cuando se lo solicite el contratista.
8.1. | El fallo en el incumplimiento de sus obligaciones no podrá atribuírsele al contratista si ese fallo es el resultado de fuerza mayor.
8.2. | Por fuerza mayor se entiende, entre otros aspectos, las circunstancias que terceras partes contratadas por contratistas, tales como proveedores, subcontratistas y transportistas, u otras partes de las que el cliente dependa, no cumplan o no de manera oportuna con sus obligaciones, condiciones climáticas, catástrofe natural, terrorismo, ciberdelincuencia, interrupción de la infraestructura digital, incendio, fallo de energía, pérdida, robo o pérdida de herramientas, materiales o información, bloqueos de carreteras, huelgas o paros laborales o restricciones comerciales o de importación.
8.3. | El contratista tiene derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones si se le ha impedido temporalmente cumplir con sus obligaciones para con el cliente por fuerza mayor. Cuando finalice la situación de fuerza mayor, el contratista cumplirá con sus obligaciones tan pronto como su planificación lo permita.
8.4. | Si, en caso de fuerza mayor el cumplimiento es imposible o permanentemente imposible o si la situación de fuerza mayor temporal ha durado más de seis meses, el contratista estará autorizado a rescindir la totalidad o parte del contrato con efecto inmediato. En tales casos, el cliente está autorizado a rescindir el contrato con efecto inmediato, pero solo por la parte de las obligaciones que aún no han sido cumplidas por el contratista.
8.5. | Las partes no tienen derecho a indemnización por los daños sufridos o que sufran como consecuencia de fuerza mayor, suspensión o rescisión en el sentido del presente artículo.
9.1. | El cliente debe asegurarse de que todos los permisos, exenciones y otras disposiciones necesarias para llevar a cabo el trabajo se obtengan en tiempo y forma. El cliente está obligado a enviarle una copia de los documentos antes mencionados cuando se lo solicite el contratista.
9.2. | A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el trabajo no incluirá:
a. trabajos de reparación u otros trabajos arquitectónicos de tierra, forja, corte, trituración, cimentación, albañilería, carpintería, enlucido, pintura o empapelado, ;
b. la realización de conexiones de gas, agua, electricidad, Internet u otras infraestructuras;
c. medidas para prevenir o limitar el daño, robo o pérdida de artículos presentes en el lugar de trabajo;
d. eliminación de materiales, materiales de construcción o residuos;
d. transporte vertical u horizontal.
10.1. | Los cambios en el trabajo darán lugar en cualquier caso a un trabajo adicional si:
a. hay un cambio en el diseño, especificaciones o proyecto;
b. la información proporcionada por el cliente no se corresponde con la realidad;
c. las cantidades estimadas difieren más del 5 %.
10.2. | El trabajo adicional se calcula sobre la base de los factores determinantes de precios que se aplican en el momento en el que se lleva a cabo el trabajo adicional. El cliente está obligado a cumplir con el precio del trabajo adicional cuando se lo solicite el contratista.
11.1. | El cliente se asegurará de que el contratista pueda llevar a cabo su trabajo sin perturbaciones y en el momento acordado y que se le proporcionan las instalaciones necesarias, tales como:
a. gas, agua, electricidad e Internet;
b. calefacción;
c. espacio de almacenamiento seco y con cerradura;
d. las disposiciones requeridas por los reglamentos y la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo.
11.2. | El cliente asume el riesgo y es responsable de los daños, robos o pérdidas de bienes del contratista, cliente y terceros, tales como herramientas, materiales destinados al trabajo o equipo utilizado en la obra, que se encuentren en o cerca del lugar donde se lleva a cabo el trabajo o en otro lugar acordado.
11.3. | Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el cliente estará obligado a asegurarse adecuadamente de los riesgos referidos en dicho apartado. Además, el cliente deberá encargarse de asegurar el riesgo de trabajo del equipo en uso. El cliente deberá enviar una copia del seguro o seguros correspondientes y un comprobante del pago de la prima en el momento en el que el contratista se lo solicite. Si hay daños, el cliente está obligado a informar de esto a su aseguradora sin demora para su gestión y tramitación.
12.1. | Se considerará que el trabajo se ha finalizado en los siguientes casos:
a. cuando el cliente haya aprobado el trabajo;
b. cuando el cliente estrene el trabajo. Si el cliente estrena parte del trabajo, esa parte se considerará entregada;
c. cuando el contratista notifique al cliente por escrito que el trabajo ha sido completado y el cliente no haya dado a conocer por escrito dentro de los 14 días siguientes al día de la comunicación que el trabajo no ha sido aprobado;
d. cuando el cliente no apruebe el trabajo por defectos menores o falta de piezas que puedan ser reparadas o suministradas antes de 30 días y que no interfieran en la puesta en marcha del trabajo.
12.2. | Si el cliente no aprueba la obra, está obligado a notificárselo por escrito al contratista indicando las razones. El cliente debe dar al contratista la oportunidad de entregar el trabajo.
12.3. | El cliente exime al contratista de reclamaciones de terceros por daños a partes no suministradas del trabajo causados por el uso de partes ya finalizadas del trabajo.
13.1. | En caso de incumplimiento imputable, el contratista estará obligado a cumplir sus obligaciones contractuales, de conformidad con el artículo 14.
13.2. | La obligación del contratista de compensar los daños y perjuicios a causa de cualquier fundamento se limita a los daños contra los que el contratista está asegurado en virtud de una póliza de seguro contratada por el contratista o en su nombre. Sin embargo, el alcance de esta obligación nunca es superior al importe pagado en virtud de dicho seguro en el caso en cuestión.
13.3. | Si, por cualquier motivo, el contratista no tiene derecho a apelar al apartado 2 del presente artículo, la obligación de indemnizar por daños y perjuicios se limita a un máximo del 15 % del importe total del contrato (sin IVA). Si el contrato consta de subpartes o entregas parciales, esta obligación se limita a un máximo del 15 % (sin IVA) de la suma del contrato de esa subparte o entrega parcial. En el caso de los contratos de duración, la obligación de indemnizar por daños y perjuicios se limita a un máximo del 15 % (sin IVA) del importe del contrato adeudado durante los 12 meses anteriores al suceso causante de los daños.
13.4. | No elegible para compensación:
a. daños consecuenciales. Por daño consecuencial se entiende, entre otras cosas, daños por estancamiento, pérdida de producción, pérdida de beneficios, multas, gastos de transporte, viaje y alojamiento;
b. daños de supervisión. Por daños de supervisión se entiende, entre otras cosas, los daños causados por o durante la ejecución del trabajo a los bienes en los que se trabaja o a los bienes que se encuentran en las proximidades del lugar donde se realiza el trabajo;
c. daños ocasionados por imprudencia intencionada o deliberada de personas auxiliares o subordinados no directivos del contratista.
El cliente puede asegurarse contra estos daños si es posible.
13.5. | El contratista no está obligado a compensar los daños del material suministrado por o en nombre del cliente como resultado de un procedimiento inadecuado.
13.6. | El cliente exime al contratista de todas las reclamaciones de terceros por responsabilidad del producto debido a un defecto en un producto suministrado por el cliente a un tercero y del que forman parte los productos o materiales suministrados por el contratista. El cliente está obligado a compensar todos los daños sufridos por el contratista en este sentido, incluidas las costas (completas) de la defensa.
14.1. | A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el contratista estará a cargo del correcto desempeño de la prestación contratada durante un periodo de seis meses tras la entrega y finalización de la prestación, como se detalla en los siguientes apartados de artículos.
14.2. | Si las partes han acordado términos de garantía diferentes, se aplicarán las disposiciones de este artículo íntegramente, a menos que esto sea contrario a esos términos de garantía diferentes.
14.3. | Si la prestación contratada no se realiza correctamente, el contratista elegirá dentro de un periodo razonable si lo lleva a cabo de manera adecuada o acredita al cliente una parte proporcional de la suma del contrato.
14.4. | Si el contratista elige la correcta ejecución de la prestación, el mismo determinará la forma y el tiempo de ejecución. En cualquier caso, el cliente debe proporcionar al contratista la oportunidad de hacerlo. Si la prestación acordada consistía (en parte) en el procesamiento de material suministrado por el cliente, el cliente deberá suministrar nuevo material por su cuenta y riesgo.
14.5. | El cliente deberá enviar al contratista las piezas o materiales que sean reparados o reemplazados por el contratista.
14.6. | Correrán a cargo del cliente:
a. todos los gastos de transporte o envío;
b. gastos de desmontaje y montaje;
c. gastos de viaje y alojamiento y horas de viaje.
14.7. | El contratista no estará obligado a ejecutar la garantía hasta que el cliente haya cumplido con todas sus obligaciones.
14.8. | a. La garantía está excluida por defectos derivados de:
- desgaste normal;
- uso indebido;
- mantenimiento no correcto o incorrecto;
- instalación, montaje, modificación o reparación por parte del cliente o terceros;
- deficiencias o inadecuación de los artículos procedentes o dictados por el cliente;
- deficiencias o inadecuación de los materiales o herramientas utilizados por el cliente;
b. No se concederá ninguna garantía a:
- artículos suministrados que no eran nuevos en el momento de la entrega;
- la inspección o reparación de artículos del cliente;
- piezas a las que se ha concedido la garantía del fabricante.
14.9. | Las disposiciones de los apartados 3 a 8 del presente artículo se aplicarán mutatis mutandis en caso de que el cliente presente una reclamación por incumplimiento de contrato, falta de conformidad o cualquier otro motivo.
15.1. | El cliente ya no podrá apelar a un defecto en la prestación si no se ha quejado por escrito al contratista dentro de los 14 días siguientes al descubrimiento del defecto o de haber podido descubrir razonablemente el defecto.
15.2. | El cliente deberá haber presentado reclamaciones sobre la factura, bajo pena de perder todos los derechos, al contratista por escrito dentro del periodo de pago. Si el periodo de pago es superior a 30 días, el cliente deberá haber reclamado por escrito dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la factura.
16.1. | El cliente está obligado a adquirir de manera real el artículo o artículos que son objeto del acuerdo en el lugar acordado al finalizar el plazo de entrega o periodo de ejecución.
16.2. | El cliente debe cooperar de forma gratuita para permitir que el contratista realice la entrega.
16.3. | Los artículos no adquiridos se almacenarán a cuenta y riesgo del cliente.
16.4. | En caso de infracción en lo dispuesto en los apartados 1 o 2 del presente artículo, el cliente, después de que el contratista le haya notificado el incumplimiento, será responsable de pagar al contratista una sanción por cada infracción de 250 euros al día, con un máximo de 25 000 euros. Esta multa podrá exigirse además de la indemnización prevista en la ley.
17.1. | El pago se realizará en el lugar de establecimiento del contratista o en una cuenta indicada por el contratista.
17.2. | A menos que se acuerde lo contrario, el pago se realizará dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la factura.
17.3. | Si el cliente no cumple su obligación de pago, estará obligado, en lugar de pagar la suma de dinero acordada, a cumplir con la solicitud de dación en pago del contratista.
17.4. | Queda excluido el derecho del cliente a resolver sus reclamaciones contra el contratista o a suspender el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que se aplique al contratista una suspensión de pagos, se le haya declarado en quiebra o se le aplique la reestructuración legal de la deuda.
17.5. | Independientemente de si el contratista ha realizado plenamente la prestación acordada, todo lo que el cliente le debe o deberá en virtud del acuerdo será inmediatamente pagadero si:
a. se ha superado un periodo de pago;
b. el cliente no cumple con sus obligaciones en virtud del artículo 16;
c. se ha solicitado la quiebra o suspensión de pagos del cliente;
c. se incautan los bienes o reclamaciones del cliente;
e. el cliente (empresa) se disuelve o se liquida;
f. el cliente (persona física) que realiza la solicitud de admisión a la reestructuración legal de la deuda está bajo tutela o ha muerto.
17.6. | En caso de retraso en el pago de una suma de dinero, el cliente deberá intereses sobre dicha suma al contratista a partir del día siguiente al día acordado como último día de pago hasta el día en que el cliente haya pagado la suma de dinero. Si las partes no han acordado un último día de pago, el interés será pagadero a partir de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento. La tasa de interés es del 12 % por año, pero será igual a la tasa de interés legal si es más alta. En el cálculo de las tasas de interés, una parte del mes se considera un mes completo. Al final de cada año, el importe sobre el que se calcula la tasa de interés se incrementará con los intereses adeudados ese año.
17.7. | El contratista está autorizado a compensar sus deudas con el cliente contra reclamaciones contra el cliente por parte de empresas afiliadas al contratista. Además, el contratista está autorizado a compensar sus reclamaciones contra el cliente con las deudas que las empresas afiliadas al contratista tienen con el cliente. Asimismo, el contratista está autorizado a compensar sus deudas con el cliente contra reclamaciones de empresas afiliadas al cliente. Por empresas afiliadas se entiende: todas las empresas pertenecientes al mismo grupo en el sentido del artículo 2:24b del Código Civil Holandés y una participación en el sentido del artículo 2:24c del Código Civil Holandés.
17.8. | Si el pago no se realiza a tiempo, el cliente deberá al contratista todos los costes extrajudiciales con un mínimo de 75 euros.
Estos costes se calculan sobre la base del cuadro siguiente (suma principal, incluidos los intereses):
sobre los primeros 3000 euros el 15 %
sobre el múltiplo hasta 6000 el 10 %
sobre el múltiplo hasta 15 000 el 8 %
sobre el múltiplo hasta 60 000 el 5 %
sobre el múltiplo a partir de 60 000 el 3 %
Se deberán los costes extrajudiciales reales si estos son superiores al cálculo anterior.
17.9. | Si se da la razón al contratista total o parcialmente en un procedimiento judicial, todos los gastos incurridos en relación con el presente procedimiento correrán a cargo del cliente.
18.1. | Independientemente de las condiciones de pago acordadas, el cliente está obligado a proporcionar las garantías de pago suficientes a la primera solicitud del contratista, en su opinión. Si el cliente no lo cumple dentro del plazo, entrará inmediatamente en mora. En ese caso, el contratista tiene derecho a rescindir el contrato y pedir daños y perjuicios al cliente.
18.2. | El contratista seguirá siendo el propietario de los artículos entregados siempre y cuando el cliente:
a. no cumpla con sus obligaciones en virtud de algún acuerdo con el contratista;
b. no se cumplan las reclamaciones derivadas del incumplimiento de los acuerdos antes mencionados, tales como daños, multas, intereses y costes.
18.3. | Siempre y cuando exista una retención de la propiedad en los artículos proporcionados, el cliente no podrá gravarlos o enajenarlos fuera del ámbito de sus operaciones comerciales normales. Esta cláusula tendrá efectos jurídicos.
18.4. | Después de que el contratista haya invocado su retención de propiedad, podrá recuperar los artículos entregados. El cliente cooperará plenamente.
18.5. | Si el cliente, después de que el contratista le haya entregado los artículos de conformidad con el acuerdo, ha cumplido con sus obligaciones, se reactivará la retención de propiedad con respecto a estos artículos si el cliente incumple sus obligaciones en virtud de un acuerdo posterior.
18.6. | El contratista tiene un derecho de prenda y un derecho de retención por todos los bienes que tiene o recibirá del cliente por cualquier motivo y por todas las reclamaciones que tiene o podrá tener del cliente.
19.1. | El contratista será considerado creador, diseñador o inventor de obras, modelos o invenciones creadas en virtud del acuerdo. Por lo tanto, el contratista tiene el derecho exclusivo de solicitar una patente, marca o modelo.
19.2. | El contratista no transfiere derechos de propiedad intelectual al cliente en la aplicación del acuerdo.
19.3. | Si la prestación que debe entregar el contratista (en parte) consiste en la entrega de software informático, el código fuente no se transfiere al cliente. El cliente obtiene una licencia de usuario no exclusiva, mundial y perpetua del software informático solo para el uso normal y el correcto funcionamiento de la empresa. El cliente no puede transferir la licencia ni emitir una sublicencia. Cuando el cliente vende el artículo a un tercero, la licencia se transfiere de pleno derecho al adquirente del artículo.
19.4. | El contratista no se hace responsable de los daños sufridos por el cliente como consecuencia de una infracción de los derechos de propiedad intelectual de terceros. El cliente exime al contratista de cualquier reclamación de terceros con respecto a una infracción de los derechos de propiedad intelectual.
El cliente no puede transferir o pignorar derechos u obligaciones en virtud de ningún artículo de estos términos y condiciones o el (los) acuerdo(s) subyacente(s), salvo por consentimiento previo por escrito del contratista. Esta cláusula tendrá efectos jurídicos.
21.1. | El cliente no está autorizado a rescindir o anular el contrato, a menos que el contratista lo acepte. Por aceptación del contratista, el cliente deberá al contratista una compensación inmediata pagadera al precio acordado, menos los ahorros que resulten al contratista por la finalización. La compensación será de al menos el 20 % del precio acordado.
21.2. | Cuando el precio esté sujeto a los costes efectivamente incurridos por el contratista (método de coste incrementado), la compensación referida en el apartado 1 del presente artículo se estimará sobre la suma de los costes, las horas de trabajo y los beneficios que el contratista habría esperado obtener a lo largo del contrato.
22.1. | Se aplica la ley holandesa.
22.2. | No se aplica la Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (C.I.S.G., por sus siglas en inglés) ni ninguna otra regulación internacional cuya exclusión esté permitida.
22.3. | El tribunal civil neerlandés, competente en la ubicación del contratista, tendrá conocimiento de los litigios. El contratista puede desviarse de esta regla de jurisdicción y aplicar las reglas legales de jurisdicción.
Westlandseweg 9
2291 PG Wateringen
Holanda
+31 174 29 20 89
sales@degierdrivesystems.com